Leyteca

Artículo 234 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN. Para proceder por injuria o calumnia es precisa la presentación de querella por parte de la persona ofendida. Nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa autorización del Órgano Jurisdiccional competente ante el que supuestamente se hubiesen proferido. El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del Artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.