Artículo 232 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CONCEPTO DE PUBLICIDAD. Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACIÓN DE LA PENA. Cuando alguna de las conductas previstas en este Capítulo, se cometiere utilizando sitios Web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2). PUBLICACIÓN REPARATORIA. La sentencia condenatoria dictada en delitos contra el honor producidas con publicidad deben ordenar, si la persona ofendida lo solicita, la publicación en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el Órgano Jurisdiccional competente fije, en espacio idéntico o similar a aquél en el que se produjo su difusión, dentro del plazo que se señale y a cargo de la persona condenada. Esta disposición es también aplicable en caso de retracto