Leyteca

Artículo 198 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

HOMICIDIO IMPRUDENTE. Quien causa por imprudencia grave la muerte de otra persona, debe ser castigado con la pena de tres (3) a siete (7) años de prisión; si la imprudencia es leve la pena debe ser de un (1) año a tres (3) años de prisión. Cuando el homicidio imprudente se comete con armas de fuego o explosivos, vehículo automotor o por imprudencia profesional, se deben aplicar además, respectivamente, las siguientes penas por tiempo de tres (3) a seis (6) años:

1) Privación de los derechos a la tenencia y portación de armas de fuego;

2) Privación del derecho de conducción de vehículos automotores; o,

3) Inhabilitación especial de profesión u oficio.