Artículo 197 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO. Quien induce a otro a que se suicide debe incurrir en la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años. Quien mediando requerimiento inequívoco auxilia a otra persona a cometer suicidio, debe incurrir en la misma pena que la prevista en el párrafo anterior. Si en cualquiera de los casos anteriores el suicida es un incapaz, menor de dieciocho (18) años o se ha empleado engaño, se deben aplicar las penas del homicidio.