Artículo 196 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ABORTO. El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto debe ser castigado:

1) Con tres (3) a seis (6) años de prisión si la mujer lo hubiere consentido o produzca su aborto;

2) Con seis (6) a ocho (8) años de prisión si el agente obra sin el consentimiento de la embarazada y sin emplear violencia o intimidación; y,

3) Con ocho (8) a diez (10) años de prisión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño. Además de las penas señaladas en los numerales anteriores, a los profesionales sanitarios que abusando de su profesión causen o cooperen en la realización del aborto, se les impondrá también, la pena de multa de quinientos (500) a mil (1,000) días. Quien por actos de violencia ocasiona el aborto sin el propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la víctima, debe ser castigado con la pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia que realice.