Artículo 194 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PARRICIDIO. Quien mata a alguno de sus ascendientes, descendientes, a su cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga una relación estable de análoga naturaleza a la anterior, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. La pena establecida en el párrafo anterior se aumenta en un tercio (1/3) cuando la muerte a que hace referencia este se produzca concurriendo alguna de las circunstancias señaladas para el asesinato.