Artículo 201 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
LESIONES GRAVES. Quien, por cualquier medio o procedimiento, mutila o inutiliza un miembro u órgano principal de otra persona o le causa impotencia, esterilidad o una enfermedad o deformidad grave debe ser castigado con la pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años. Si la mutilación o inutilización afecta a un miembro u órgano no principal o se le causa a otro una enfermedad o deformidad no previstas en el párrafo anterior, la pena debe ser de seis (6) a ocho (8) años. La pérdida de dos (2) o más piezas dentales se entiende como uno de los supuestos de deformidad.
A los efectos de este precepto, por órgano se entiende cada una de las partes del cuerpo que desempeña una función y por miembro cada una de las extremidades de la persona o partes de aquélla, articuladas con el tronco. Principales son aquellos que desarrollan una función que si bien no es esencial para la vida es relevante para la misma, la salud o el normal desenvolvimiento del individuo.