Artículo 202 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
LESIONES IMPRUDENTES. Quien por imprudencia grave causa alguna de las lesiones definidas en los artículos anteriores, debe ser castigado de la manera siguiente:
1) En el caso del Artículo 201, párrafo primero, con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años;
2) En el caso del Artículo 201, párrafo segundo, con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años; y,
3) En el caso del Artículo 199, párrafo primero, con la pena de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año. Si el hecho se ha realizado por imprudencia profesional o utilizando armas de fuego o vehículo automotor, deben imponerse, respectivamente, las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o cargo, privación de los derechos a la tenencia y porte de armas o a conducir vehículos automotores de dos (2) a seis (6) años.