Leyteca

Artículo 132 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Los derechos civiles derivados de la conducta delictiva y su correspondiente acción prescriben, con reserva de lo dispuesto en el Artículo 325 de la Constitución de la República, en cinco (5) años, a partir del día en que adquiera el carácter de firme la sentencia en la que se identifiquen a los autores o partícipes penalmente responsables y demás personas que deban responder civilmente por los daños y perjuicios causados. Son aplicables a esta materia las causales de suspensión e interrupción de la prescripción reguladas en el Código Civil y el Código de Comercio.