Artículo 130 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRELACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS. Los pagos a efectuar por el responsable civil se imputan conforme al orden de prelación siguiente:

1) A la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios causados;

2) A la indemnización al Estado por los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa;

3) A las costas del acusador privado, si las hubiera;

4) A las demás costas procesales; y,

5) A la multa. En el caso de delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se van a satisfacer las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.