Artículo 130 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PRELACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS. Los pagos a efectuar por el responsable civil se imputan conforme al orden de prelación siguiente:
1) A la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios causados;
2) A la indemnización al Estado por los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa;
3) A las costas del acusador privado, si las hubiera;
4) A las demás costas procesales; y,
5) A la multa. En el caso de delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se van a satisfacer las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.