Artículo 102 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PERSONAS JURIDICAS PENALMENTE RESPONSABLES. En los supuestos previstos en el presente Código, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad o, el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el Artículo siguiente. Del mismo modo, aunque la persona jurídica deje de existir antes de recaer sentencia firme, no excluirá la responsabilidad penal de las personas naturales.
La responsabilidad penal de las personas naturales es independiente de la que corresponda a las personas jurídicas, pero en relación con las penas pecuniarias si por el tamaño de la persona jurídica la acumulación de ambas resultara desproporcionada, el Órgano Jurisdiccional competente modulará las mismas para evitar la desproporción del castigo.
Reformado por el Decreto 43-2023, Gaceta No. 36,290, del 25 de julio de 2023. Decreto oficial. El Decreto 43-2023 deja sin efecto la reforma o derogación dispuesta por el Decreto 93-2021 y le da texto nuevo.