Artículo 110 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INICIO DEL CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La prescripción de la acción penal se computa, salvo en los casos contemplados en el Artículo 325 de la Constitución de la República, en los casos siguientes:

1) Desde el día en que se ha consumado el delito, se interrumpe su ejecución o se realizan los actos preparatorios declarados punibles;

2) En los delitos continuados y delitos masa, desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la postrera acción;

3) En los delitos permanentes, desde el día en que se elimina la situación antijurídica; y,

4) En la tentativa de delito contra la vida, en el aborto, lesiones dolosas, violencia de género, delitos contra la integridad moral, trata de personas, abandono de menores, delitos contra la libertad ambulatoria, la libertad de determinación o la libertad o indemnidad sexuales, delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y la intimidad, así como en los delitos contra los derechos laborales y las relaciones familiares en los que resulte víctima un menor de edad, los términos se computan desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.