Artículo 106 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

S U S P E N S I Ó N D E L P R O C E - DIMIENTO EN DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS. El Órgano Jurisdiccional competente puede suspender motivadamente el procedimiento contra la persona jurídica antes de la apertura del juicio oral, atendidas las exigencias de prevención general, siempre que concurran las condiciones siguientes:

1) Que sea la primera vez que se comete un hecho delictivo;

2) Que no existe peligro de reiteración delictiva a la vista de las características del hecho y de las circunstancias de la persona jurídica;

3) Que no exista responsabilidad civil derivadas del hecho delictivo o se hayan satisfecho las mismas;

4) Que los representantes de la persona jurídica colaboren con las autoridades en las investigaciones; y,

5) Que la persona jurídica reconozca su responsabilidad en los hechos. El plazo de suspensión es de dos (2) a cinco (5) años y lo fija el Órgano Jurisdiccional competente atendidas las características del hecho, las circunstancias de la persona jurídica y la duración de la pena a imponer. Cuando el Órgano Jurisdiccional competente acuerde la suspensión del procedimiento y sin perjuicio de fijar en auto motivado las responsabilidades civiles que procedan, la condicionará a que no se cometa otro delito atribuible a la persona jurídica durante el período que se señale. El Órgano Jurisdiccional competente puede condicionar, también, la suspensión al cumplimiento de una o varias de las medidas siguientes:

1) Realización de cambios organizativos en la persona jurídica que minimicen el riesgo de reiteración delictiva;

2) Implementación de programas de prevención del delito y de los mecanismos correspondientes;

3) Renuncia a la realización, por parte de la persona jurídica, de ciertas actividades;

4) Despido de los ejecutivos responsables; y,

5) Intervención judicial, lo que puede incluir la realización de auditorías o inspecciones con coste a cargo de la persona jurídica. Si se imputa otro delito a la persona jurídica durante el plazo de suspensión fijado o se incumple cualquiera de las medidas impuestas, el Órgano Jurisdiccional competente revocará la suspensión y continuará el proceso hasta dictar la sentencia que procede. Transcurrido el plazo de suspensión habiéndose cumplido las condiciones establecidas, el Órgano Jurisdiccional competente decretará la extinción de la acción penal.