Artículo 105 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS PENALMENTE RESPONSABLES. Se consideran circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas el haber realizado con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho u otros accionistas o miembros de la persona jurídica, alguna de las actividades siguientes:

1) Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que las investigaciones o el procedimiento judicial se dirige contra ella;

2) Colaborar en la investigación del hecho aportando pruebas, antes del comienzo del juicio oral, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos;

3) Reparar o disminuir el daño causado por el delito antes del comienzo del juicio oral; y,

4) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica, por sus representantes o administradores. La concurrencia de circunstancias atenuantes permite al Órgano Jurisdiccional competente, en atención a su número e intensidad, imponer la pena hasta su límite mínimo. De no mediar circunstancias atenuantes, el Órgano Jurisdiccional competente impondrá la pena en atención a las circunstancias del hecho y de la persona jurídica.