Artículo 108 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RÉGIMEN DEL PERDÓN. El perdón debe ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia. En los delitos o faltas de acción pública dependientes de instancia particular, el perdón tendrá los efectos legales que en cada caso se prevean. Cuando la víctima o el ofendido sea una persona menor de edad o con discapacidad, el Órgano Jurisdiccional competente puede rechazar la eficacia del perdón otorgado por sus representantes, ordenando en tal caso la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Público (MP) o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano Jurisdiccional competente debe oír previamente al representante del menor o de la persona con discapacidad.