Artículo 107 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
1) La muerte del reo;
2) El perdón de la persona ofendida o de quien tenga su representación legal, en los casos y en la forma en que la Ley lo prevea;
3) La prescripción de la acción penal, de la pena o de la medida de seguridad, declarada de oficio o a solicitud de parte;
4) La amnistía o el indulto, en los términos que legalmente se establezcan; y,
5) El cumplimiento de la condena o la remisión definitiva de la pena. La transformación de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme. El Órgano Jurisdiccional competente puede moderar la pena a cumplir en estos supuestos, en función del peso que tenga la persona jurídica originariamente responsable en cada una de las entidades afectadas por la transformación.