Artículo 101 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

EL COMISO. Toda pena por un delito doloso y a reserva de lo previsto en el Artículo 73 de la Constitución de la República, lleva consigo la pérdida de los instrumentos o medios con que éste se ha cometido, así como de los efectos y ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que haya podido sufrir y salvo el derecho que sobre ellos tengan la víctima o terceros de buena fe que los hayan adquirido legalmente. En el caso de que los bienes producto del delito se hubieran entremezclado con otros lícitos, el comiso alcanzará hasta el valor económico estimado del producto entremezclado. El comiso se ampliará a los instrumentos, bienes, efectos o ganancias procedentes de delitos de terrorismo, corrupción de los Capítulos I al VI del Título XXVII del Libro II del presente Código, tráfico de drogas, trata de seres humanos, lavado de activos y en general de actividades delictivas cometidas en el ámbito de un grupo delictivo organizado. A estos efectos se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de los condenados por estos delitos cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de estas personas. No se considera terceros de buena fe a quienes los han adquirido, incluso a título gratuito, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva, con el propósito de encubrir su origen ilícito o de ayudar a quien esté implicado en dicha actividad. Tampoco se considera tercero de buena fe a quien hubiera debido tener conocimiento de que la transmisión patrimonial tenía por objeto ocultar el origen ilícito del bien o evitar su decomiso, en base a circunstancias concretas como su adquisición a título gratuito o a cambio de un importe significativamente inferior al precio de mercado. Si por cualquier circunstancia no es posible el decomiso del producto o efectos provenientes del hecho delictivo, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad equivalente al valor económico de las mismas. Siempre que se acredite la situación patrimonial ilícita en un proceso contradictorio y el sujeto haya sido imputado o acusado por el delito, puede acordarse el comiso previsto en los párrafos anteriores aún cuando no se imponga pena a ninguna persona, en base a alguna de las circunstancias siguientes:

1) Porque el sujeto se encuentre en rebeldía o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista riesgo de que puedan prescribir los hechos; y,

2) Por estar el sujeto exento de responsabilidad penal o por haberse ésta extinguido. Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, deben ser adjudicados al Estado que les dará el destino que se disponga legalmente.