Artículo 100 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

T R A S T O R N O M E N TA L SOBREVENIDO DEL PENADO. Cuando después de pronunciada y que sea firme la sentencia y, el penado sufra una situación duradera de trastorno mental, el Órgano Jurisdiccional competente suspenderá la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le haya impuesto, pudiendo acordar la imposición de una medida de internamiento que en ningún caso puede ser más gravosa que la pena sustituida. Si se trata de una pena de distinta naturaleza, el Órgano Jurisdiccional competente debe valorar la situación del penado y en su caso suspender la ejecución imponiendo las medidas de seguridad no privativas de la libertad que estime necesarias. Restablecida la salud del penado, cumplirá la pena salvo que hubiera prescrito, sin perjuicio de que el Órgano Jurisdiccional competente por razones de equidad pueda darla por extinguida o reducir su duración, en la medida en que su cumplimiento pueda resultar innecesario o contraproducente.