Artículo 68-Bde la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), aprobará El Reglamento de Inversiones que deberá contemplar la organización del Comité respectivo, El manejo de inversiones y la unidad técnica especializada que manejará los recursos de los regímenes.
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CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 68-B de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-b/