Artículo 69de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las funciones de inspección y fiscalización preventiva y a posteriori de los estados y operaciones financieras del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), estarán a cargo de un Auditor Interno nombrado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y tendrá las obligaciones y atribuciones que le asignen las leyes y de igual manera quedará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva contratará, cada tres (3) años por licitación pública, una firma de auditoría externa, que certificará los estados financieros y Auditorías Administrativas de la Institución, anualmente por el período contratado.
El alcance de la intervención será establecido por la Junta Directiva y los informes serán sometidos a la misma por copia individual y directa de los borradores y los informes definitivos, así como las recomendaciones de orden interno y cualquier comunicación relativa a la intervención a cada miembro de la Junta Directiva.
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CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
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- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 69 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-69/