Artículo 67de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los fondos del Instituto podrán invertirse en lo siguiente:
a) Bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios y los necesarios para su normal y eficiente funcionamiento;
b) Otros bienes muebles e inmuebles, valores e inversiones en el banco Central de Honduras, bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad, óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipulado en el Reglamento de Inversiones y la normativa que emita al efecto, con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 67 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-67/