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Artículo 68de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva aprobará los planes de inversión para períodos prudenciales, que contendrán las líneas generales y las cifras de porcentaje para cada inversión.

Cada año la Junta Directiva aprobará un Presupuesto de inversiones ajustados al plan vigente, en la misma fecha en que se presente el presupuesto de la Institución y sujeto a las disponibilidades que puedan esperarse en el año.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 68 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68/

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