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Artículo 68-Ade la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Los recursos administrados deben ser invertidos en instituciones y en las proporciones siguientes:

1) En Títulos Valores en moneda nacional o extranjera emitidos por el Gobierno de la República, el Banco Central de Honduras o títulos valores garantizados por el Estado, los que en ningún caso serán menores del cuarenta por ciento (40%);

2) Hasta un cincuenta por ciento (50%) en depósitos y títulos valores en moneda nacional o extranjera, emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las demás que estén supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para proyectos de desarrollo de vivienda social y para los sectores productivos que generen empleos y/o divisas; y,

3) Cualquier otro tipo de instrumento financiero que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice.

La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberá informar mensualmente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la conformación de su cartera de inversiones y ésta, en su caso, recomendará a la Junta Directiva del Instituto, las medidas que contribuyan a prevenir pérdidas o bien que le permitan al Instituto alcanzar rendimientos óptimos sin perjuicio de la seguridad de los recursos y de la función social que deberá procurarse en las inversiones.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 68-A de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-a/

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