Artículo 70de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las funciones de inspección y vigilancia de las operaciones del Instituto serán encomendadas a una dependencia de pre-intervención del gasto. Las funciones de inspección y vigilancia de los estados contables y financieros serán encomendados a una firma especializada, seleccionada en base a licitación pública sin menoscabo de las funciones que correspondan a la Contraloría General de la República de conformidad con la Ley.
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CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 70 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-70/