LeytecaHonduras

Artículo 313de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Interpretar el numeral 7 del artículo 199 de la Constitución de la República en el sentido de que dicho numeral únicamente resulta aplicable a los funcionarios y empleados públicos que administran recursos económicos de acuerdo al presupuesto de la Institución en que labora, y a los que de manera expresa la ley que regula la institución en la cual se desempeñan señale dicha incompatibilidad.

Excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud.

Ubicar en la ley

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 313 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-313/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.