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Artículo 310de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS DELITOS COMETIDOS EN ELECCIONES La justicia ordinaria debe conocer de los delitos cometidos en elecciones y la ley penal debe tipificar los mismos e imponer las penas que correspondan.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 310 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-310/

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