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Artículo 307de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DENUNCIAS Cualquier ciudadano que acredite su interés legítimo, puede presentar denuncias contra las actuaciones de los funcionarios o empleados de los organismos electorales, contra las actuaciones y decisiones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), según corresponda por las violaciones que considere que se han cometido en la aplicación de la Ley Electoral.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 307 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-307/

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