Artículo 314de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Se faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que, en cumplimiento de su finalidad, atribuciones y competencias, ejecuten la reestructuración de empleados y funcionarios en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, cumpliendo los derechos laborales.
Ubicar en la ley
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 314 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-314/