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Artículo 314de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Se faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que, en cumplimiento de su finalidad, atribuciones y competencias, ejecuten la reestructuración de empleados y funcionarios en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, cumpliendo los derechos laborales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 314 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-314/

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