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Artículo 306de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Para la aplicación de las sanciones administrativas y pecuniarias, el

Consejo Nacional Electoral (CNE) emplazará a los interesados a una audiencia, que se debe llevar a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles, para que concurran con las pruebas que estimen pertinentes en sustento de sus alegaciones. Si existieran pruebas que evacuar señalará un término de ocho (8) días hábiles para la ejecución de las mismas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la última notificación. Contra estas resoluciones puede interponerse el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o el siguiente día hábil; y, el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 306 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-306/

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