Artículo 305de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LAS RESOLUCIONES SOBRE NULIDADES ADMINISTRATIVAS Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que se resuelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en esta Ley, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecidos en la Ley Procesal Electoral en cuanto a las competencias del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad en materia de Justicia electoral, y lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional.
Ubicar en la ley
TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 305 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-305/