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Artículo 304de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REPOSICIÓN DE LA ELECCIÓN Si el Consejo Nacional Electoral (CNE), decreta procedente una nulidad administrativa, debe mandar a reponer la elección en la Junta Receptora del Municipio o Departamento dentro los diez (10) días siguientes al de la notificación de la resolución en la que se decretó procedente dicha nulidad.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 304 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-304/

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