Artículo 303de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE NULIDAD ADMINISTRATIVA No se puede declarar la nulidad administrativa de las votaciones o escrutinios, a nivel de la Junta o Juntas Receptoras de Votos, Municipio o Departamento, si los resultados de la votación o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio, no afecten la validez de las votaciones practicadas en el resto del Municipio, del Departamento o de la República, y en consecuencia no inciden de forma determinante en la diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular.
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TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 303 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-303/