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Artículo 301de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LAS PRUEBAS Para los efectos de la probanza son admisibles como tal, los documentos electorales que se señalan en esta Ley y todos aquellos que hagan efecto probatorio de conformidad a la legislación procesal electoral y los autos acordados que sobre la materia emita el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 301 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-301/

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