LeytecaHonduras

Artículo 265de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CIERRE DE LA VOTACIÓN Transcurrido el plazo de desarrollo ininterrumpido de la votación, a las diecisiete horas (5:00 p.m.), el presidente debe anunciar “QUEDA CERRADA LA VOTACIÓN”; después de esa hora, solamente pueden votar los ciudadanos que estén haciendo fila a la hora del cierre, previa entrega de sus tarjetas de identidad al presidente de la junta receptora de votos; y finalmente deben proceder a votar los miembros de la Junta Receptora respectiva, y los delegados observadores de los partidos políticos, bajo el mismo procedimiento de votación de los demás electores. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la votación no empezare en una Junta Receptora de Votos a la hora señalada en esta ley, los miembros de la Junta Receptora de Votos por unanimidad pueden prorrogar la votación hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) postergándose hasta esa hora el anuncio de “QUEDA CERRADA LA VOTACIÓN”, después del cual solo podrán ejercer el sufragio los ciudadanos que estén haciendo fila a la hora del cierre, los miembros de la Junta, y acto seguido se devolverá su respectivo documento nacional de identificación.

Ubicar en la ley

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 265 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-265/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.