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Artículo 262de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

AUSENCIA DEL PRESIDENTE, SECRETARIO O ESCRUTADOR DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS Integrada una Junta Receptora de Votos, ante la ausencia de alguno de sus miembros, la misma debe ser cubierta por el suplente que corresponda, debiendo éste cumplir las funciones que le corresponden al sustituido y firmar el acta de apertura y de cierre de la votación y las copias certificadas y demás documentos electorales, en la casilla que corresponda al cargo que sustituyó. Cuando un suplente sustituya al presidente o secretario, al firmar en el reverso de las papeletas electorales, lo debe hacer en la casilla correspondiente, anteponiendo la palabra POR a su firma.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 262 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-262/

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