Artículo 264de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
NEGATIVA DEL ELECTOR A QUE SE LE APLIQUE TINTA INDELEBLE El elector que se niegue a que se le aplique tinta indeleble, está sujeto a detención preventiva por el tiempo que reste para finalizar la votación, debiendo el presidente de la Junta Receptora de
Votos retener el documento nacional de identificación respectivo, anotar el hecho en la hoja de incidencia y solicitar el auxilio de la fuerza pública para los efectos de la detención preventiva del infractor.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 264 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-264/