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Artículo 263de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DESARROLLO DE LA VOTACIÓN Integrada la Junta Receptora de Votos, a las siete horas (7:00 a.m.), el Presidente de la Junta anunciará “EMPIEZA LA VOTACIÓN”, la que debe desarrollarse sin interrupción hasta las diecisiete horas (5:00 p.m.); de manera improrrogable. Todos los electores que se encuentren en la fila a esta hora podrán ejercer el sufragio. Seguidamente, se debe proceder de acuerdo a la secuencia siguiente:

1. El presidente requiere a cada elector que ingrese a la Junta Receptora de Votos, la presentación de su Documento nacional de identificación; debe mostrar dicha tarjeta a los demás miembros; seguidamente, entregarla al secretario quien debe comprobar su huella dactilar en el lector electrónico o cualquier otro dispositivo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) asignare a cada Junta Receptora de Votos para que garantice plenamente y verificar que la identidad del ciudadano corresponde a la que aparece inscrita en el cuaderno de votación respectivo;

2. Una vez comprobado por el secretario que el elector aparece inscrito en el listado de electores, le debe retener su documento nacional de identificación hasta que finalice el procedimiento individual de ejercicio del sufragio, los demás miembros de la Junta Receptora de Votos deben observar la mano del elector para comprobar que sus dedos no están manchados de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra Junta; si los hubiere, el secretario debe decomisar su documento nacional de identificación y ordenarle salir del local registrándolo en la hoja de incidencias. El secretario, además, debe retener temporalmente cualquier aparato digital y/o fotográfico por el tiempo que utilice el elector para votar;

3. Si el elector no tuviere impedimento, el presidente debe firmar junto con el secretario de la Junta Receptora de Votos en el reverso de las papeletas electorales y en los espacios para ello reservados y entregarlas al elector;

4. El elector debe pasar al lugar privado para marcar las papeletas electorales, lo que puede hacer de la manera siguiente: debe votar por un solo candidato en el caso de nivel Presidencial y de Corporación Municipal, para el nivel del Diputados al Congreso Nacional debe realizar la cantidad de marcas igual al número de Diputados a elegir por el respectivo Departamento;

5. Para votar o marcar las papeletas, el elector puede utilizar símbolos gráficos, alfabéticos, numéricos o una combinación de todos ellos, en cualquier área del recuadro que corresponde al candidato o planilla de su preferencia según, sea el caso. En la papeleta de los Diputados al Congreso Nacional, se permite una marca o raya continua para expresar la preferencia del elector por dos o más candidatos.

6. El elector después de marcar las papeletas las debe doblar de manera que quede oculto su voto o marcas y así las debe mostrar a los miembros de la Junta, para que éstos verifiquen que contienen las firmas que previamente estamparon en las mismas el presidente y secretario de la Junta; de tenerlas, se debe estampar el sello de “RATIFICADO” y el elector debe depositar cada papeleta en la urna respectiva;

7. Después de haber depositado las papeletas en las urnas respectivas, el secretario debe indicar al elector que firme el cuaderno de votación, en el recuadro en blanco que corresponde a su nombre y si no puede firmar, que estampe la huella del dedo índice de la mano derecha o izquierda o la de cualquier otro dedo, en su defecto. Posteriormente, el secretario de la Junta debe estampar el sello “VOTÓ”, en el recuadro del elector; y,

8. Acto seguido, uno de los miembros de la Junta Receptora de Votos debe examinar el dedo meñique de la mano derecha del votante, o el que corresponda, para ver si tiene residuos grasos o impermeables, procurando eliminarlos si los tuviere y proceder a aplicarle tinta indeleble en el mismo; posteriormente, el secretario le entregará al elector su documento nacional de identificación (DNI) y el o los aparatos que en su caso le haya sido retenido, retirándose el elector de inmediato del local.

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Artículo 263 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-263/

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