Artículo 261de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
QUÓRUM PARA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO VÁLIDO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Las Juntas Receptoras de Votos, una vez estén presentes todos sus miembros o con la mitad más uno de ellos, se integrarán válidamente. A tal efecto, sus miembros deben entregar su documento nacional de identificación al secretario de la Junta y tomar la promesa de ley con la siguiente fórmula: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES”; procediendo, seguidamente a levantar y firmar la respectiva acta de apertura de la votación y a anunciar el inicio de la misma. Una vez integrada la Junta Receptora de Votos, ningún miembro puede integrarse después de las ocho de la mañana (8:00 am.). También los delegados observadores de los partidos políticos deben depositar su documento nacional de identificación al secretario de la Junta, quien las tendrá bajo custodia durante el proceso de la votación.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 261 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-261/