Artículo 266de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PASOS PREVIOS AL INICIO DEL ESCRUTINIO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS Una vez cerrada la votación y habiendo ejercido el sufragio los delegados de la Junta Receptora de Votos, se debe proceder de la manera siguiente:
1. El presidente, junto a los demás miembros integrantes de la Junta verificarán el estado de las urnas y se cubrirá la ranura por donde se depositan las papeletas electorales de cada una, con cinta adhesiva;
2. Las papeletas no utilizadas o sobrantes de los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional, y Corporaciones Municipales se guardarán provisionalmente en la maleta electoral, y;
3. Se dejarán solo los documentos y materiales electorales necesarios para iniciar el escrutinio del nivel electivo presidencial, incluyendo las papeletas electorales no utilizadas o sobrantes de dicho nivel.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 266 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-266/