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Artículo 227de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROPAGANDA ELECTORAL ANÓNIMA. SANCIÓN. Se prohíbe la propaganda anónima, entendiéndose ésta como aquella en que no pueda determinarse la persona natural o jurídica que la promueva y contrate. Los propietarios, directores o gerentes de imprenta, medios de comunicación en general, o empresas publicitarias son responsables, por la impresión, transmisión o publicación de la propaganda anónima. A los infractores de lo establecido en este Artículo se les impondrá una multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación del permiso de operación.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 227 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-227/

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