Artículo 226de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROPAGANDA POLÍTICA PROHIBIDA. Queda prohibido en todo tiempo:
1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía;
2) Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos internos o candidaturas independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos;
3) Fijar propaganda sobre la ya colocada por otros, en lugares autorizados;
4) Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos;
5) La propaganda política impresa sin pie de imprenta;
6) Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;
7) Utilizar símbolos o elementos distintivos de otros partidos políticos, movimientos internos, alianzas o candidaturas independientes;
8) Contratación de propaganda por persona natural o jurídica, que tenga por objeto el desprestigio de cualquier Partido Político, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes;
9) La que emplee imágenes de hechos y actos que atenten contra la salud mental de los hondureños;
10) La que promueve el incumplimiento de la Ley;
11) La que promueve el irrespeto a los Partidos Políticos;
12) La que atente contra la dignidad de las personas;
13) La que promueva el abstencionismo electoral; y,
14) No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta en el cuerpo de los mismos;
15) Queda prohibido los que inciten en el racismo y la discriminación racional. Los infractores deben ser sancionados con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 226 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-226/