Artículo 228de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer uso de los medios de comunicación propiedad del Estado para comunicar, difundir y orientar a la ciudadanía y a los actores del proceso sobre todo lo relativo a las elecciones. Como mecanismo de fortalecimiento democrático, en las elecciones generales el Consejo Nacional Electoral (CNE) dispondrá de dichos medios, de acuerdo con los convenios que suscriba con los poderes Ejecutivo y Legislativo, de una franja horaria y/o espacial y debe asignar, siguiendo los principios de igualdad y equidad, los espacios correspondientes a los Partidos Políticos, alianzas de Partidos Políticos y candidaturas independientes a nivel presidencial, participantes en el proceso electoral.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 228 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-228/