Artículo 225de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN LA PROPAGANDA ELECTORAL. Dentro del período de propaganda electoral, pueden utilizarse entre otros, medios escritos, imágenes, fotografía, video, dibujos, caricaturas u otra similar, grabaciones y spots difundidos, exhibidos o distribuidos a través de:
1) Letreros, carteles, pancartas, vallas publicitarias y banderas;
2) Anuncios luminosos y alto parlantes fijos o móviles;
3) Boletines, folletos, trifolios, afiches, posters, calcomanías, volantes o panfletos y similares;
4) Camisetas u otra indumentaria de vestir;
5) Calendarios, pines, llaveros, lápices y otros útiles publicitarios;
6) Diarios, periódicos, revistas y similares;
7) Radio, televisión y cine;
8) Correo electrónico;
9) Teléfono; y,
10) Cualquier otro medio, sistema o bien privado.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 225 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-225/