LeytecaHonduras

Artículo 229de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DEL USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO. SANCIÓN. Exceptuando lo dispuesto en el Artículo anterior, queda prohibido el uso de los medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán destituidos de sus cargos y aplicárseles adicionalmente una multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos.

Ubicar en la ley

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 229 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-229/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.