Artículo 224de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ACTIVIDADES DE PROPAGANDA ELECTORAL. Durante el período de propaganda electoral, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y candidatos y las candidaturas independientes pueden celebrar marchas, reuniones y manifestaciones públicas, bajo techo o al aire libre; recorrer lugares públicos y privados; efectuar publicaciones y hacer uso de los medios de comunicación. Estas actividades se deben realizar dentro de los plazos y las modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 224 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-224/