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Artículo 187de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INFORME DE NO HABER RECIBIDO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Si la autoridad central de los partidos políticos informa al Consejo Nacional Electoral (CNE), que no ha recibido solicitudes de inscripción de movimientos, o que las presentadas no llenaron los requisitos de ley; después de comprobar tal extremo, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe ordenar al Partido Político respectivo elegir a sus candidatos conforme a los procedimientos establecidos en sus Estatutos bajo la supervisión del Consejo

Nacional Electoral (CNE), e inscribirlos dentro de los plazos señalados en esta Ley.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 187 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-187/

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