Artículo 189de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ANÁLISIS Y REVISIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIÓN Y RECURSOS. Recibida la solicitud de inscripción de un movimiento político y de sus candidatos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), deber cotejar las nóminas de candidatos en el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes, así como la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del respectivo movimiento. Simultáneamente con el procedimiento antes descrito, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe calificar si las nóminas de candidatos postulados cumplen con los requisitos de Ley y resolver sobre su admisión dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la solicitud. Admitida la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá como reconocido al movimiento interno y sus nóminas de candidatos, emitiendo la resolución correspondiente. Si se denegare la admisión, puede recurrir la misma mediante el recurso de reposición. Contra la resolución del recurso de reposición se debe interponer el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 189 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-189/