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Artículo 188de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLICITUD DIRECTA DE INSCRIPCIÓN AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Si la autoridad central, vencido el plazo señalado en esta Ley, no hubiese enviado la solicitud, documentos e informes de algún movimiento al Consejo Nacional Electoral (CNE), el movimiento interno dentro de los tres (3) días calendario siguientes puede solicitar directamente su inscripción a dicho Consejo, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular presentada ante la autoridad central del partido político. El Consejo Nacional Electoral (CNE) requerirá a la autoridad central del partido político, la remisión inmediata de la documentación original y resolverá lo procedente dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 188 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-188/

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