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Artículo 184de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS Y SUS CANDIDATOS La solicitud de inscripción de un movimiento y de sus candidatos debe ser dirigida al Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de la autoridad central del partido político. Dicha solicitud debe presentarse en original y copia, de forma impresa y electrónica, a más tardar cuatro meses (4) antes de la celebración de las elecciones primarias. Recibida la solicitud por la autoridad central del partido político, ésta la debe sellar y devolver la copia impresa al movimiento, debiendo enviar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el original con los documentos de respaldo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su presentación, con un informe que debe indicar si sus candidatos cumplen con los requisitos establecidos en sus Estatutos. La Copia de la solicitud y las nóminas de candidatos debe ser entregada por los interesados al Consejo Nacional Electoral (CNE), a más tardar el día siguiente de su presentación ante el mismo.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 184 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-184/

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