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Artículo 185de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECEPCIÓN DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe recibir, sellar y devolver la copia de la solicitud de inscripción a la autoridad central de cada partido político para que éste, a su vez, la entregue al movimiento interno respectivo. El Consejo tiene quince (15) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción para notificar sobre los errores o inconsistencias encontradas en las nóminas propuestas y debe conceder a los interesados un plazo perentorio de cinco (5) días para la subsanación de los mismos, bajo la advertencia que de no hacerlo se archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción del movimiento en las nóminas con errores o inconsistencias. Vencido este plazo, el Consejo tiene cinco (5) días para emitir su resolución definitiva.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 185 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-185/

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